Viajes a EE.UU: 10 aclaraciones puntuales sobre la prohibición de Trump para Cuba y Venezuela
Este lunes 9 de junio entra en vigor la proclamación presidencial que impone restricciones de viajes para 19 países alegando razones de seguridad nacional.

Desde este lunes 9 de junio entrará en vigor la orden ejecutiva que marca la mayor restricción para viajes de cubanos a Estados Unidos en cuatro décadas, decretada por el presidente Donald Trump alegando razones de seguridad nacional.
Cuba y Venezuela aparecen en un segundo grupo de siete países sancionados cuyos ciudadanos tendrán una restricción parcial para ingresar a territorio estadounidense, tanto con visados de inmigrante como de visitante en sus diversas categorías. La prohibición restringirá de manera total a un primer grupo de 12 países asiáticos y africanos, entre los cuales Haití es el único ubicado en Latinoamérica.
Debido que la proclamación presidencial ha creado miles de interrogantes y dudas entre los viajeros potencialmente afectados respecto al alcance de las medidas a implementarse por parte de la administración estadounidense, CaféFuerte ha realizado este prontuario de preguntas y respuestas, considerando las principales preocupaciones latentes entre nacionales cubanos y venezolanos.
Entre los temas más insistentes está el programa de reunificación familiar que había empezado a regularizarse desde el pasado año, con entrevistas en la embajada de Estados Unidos en La Habana.
Las respuestas a las interrogantes formuladas fueron completadas con la colaboración fundamental de Natalia Molano, portavoz del Departamento de Estado, así como consultas realizadas a funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y abogados de inmigración.
1- ¿Cuáles son las visas que quedan suspendidas para la entrada de cubanos y venezolanos, ya sea como turistas, estudiantes o profesionales?
Se suspenderá la entrada a Estados Unidos de nacionales con visados B-1 (negocios), B-2 (turismo), B-1/B-2 (turismo/negocio), F (visas de estudiante no inmigrante, a tiempo completo en instituciones educativas acreditadas), M (visas vocacionales no académicas) y J (visas para programa de intercambio profesional o estudiantil).
2- ¿Se mantendrá el programa de reunificación familiar para reclamaciones realizadas por ciudadanos estadounidenses?
La proclama presidencial tiene un párrafo de excepciones para beneficiarios de visas de inmigración bajo peticiones de ciudadanos estadounidenses y la lista de categorías es muy específica. Esta excepción es para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses comprendidos en las categorías IR-1 (esposo o esposa de ciudadano), IR-2 (hijo de ciudadano) e IR-5 (padre o madre de ciudadano de al menos 21 años). Estas visas se otorgarán con independencia de que el beneficiario extranjero esté inscrito o no en un programa migratorio especial para venir a Estados Unidos. Si la persona reclamada es un familiar cercano del ciudadano estadounidense, no importa el lugar donde se encuentre; lo que define su elegibilidad es el vínculo directo con el reclamante.
El otro párrafo de excepciones es para las visas IR-3 y IR-4, que son para adopciones de un ciudadano extranjero por parte de un ciudadano estadounidense.
3- ¿Qué sucederá con las reclamaciones familiares de residentes permanentes (LPR) en Estados Unidos, las cuales han esperado durante años?
Las solicitudes quedan en pausa. Las reclamaciones familiares de residentes permanentes no serán procesadas a partir del 9 de junio, pues la orden ejecutiva no hace ningún tipo de excepciones para estos casos.
4- ¿En qué situación quedan las personas con doble nacionalidad, que han recibido sus visados con pasaporte de México o de la Unión Europea, y tienen planificados sus viajes a Estados Unidos como académicos, profesores e incluso turistas?
Las personas de origen cubano o venezolano en esta situación podrán viajar con el pasaporte de su segunda nacionalidad sin ningún tipo de dificultad. La orden ejecutiva tiene una excepción para personas con una nacionalidad alterna de un país que no está designado entre los 19 con restricciones de viaje. Si tienes un pasaporte de un país no restringido, puedes puede usarlo siguiendo todas las reglas de visado y entrada que aplica para esa nacionalidad.
Este criterio no está relacionado en lo absoluto con las restricciones de elegibilidad para la visa waiver o ESTA (Electronic System for Travel Authorization), las cuales afectan a ciertas nacionalidades, entre ellas a los cubanos.
5- Desde el pasado 19 de julio la embajada estadounidense en La Habana comenzó a procesar siete tipos de visas especiales para visitas, entre las que figuran la H (trabajadores temporales y personal de capacitación), L (transferencia empresarial), O (talento o logros extraordinarios), P (deportistas, artistas y figuras del mundo del entretenimiento), Q (programas de intercambio cultural internacional) y R (actividades religiosas). Del grupo, solo la visa J fue eliminada. ¿Seguirán procesándose las restantes que no fueron mencionadas en la orden presidencial?
Las categorías que están siendo afectadas son únicamente las que se relacionan en la orden ejecutiva. Los consulados y las embajadas en el extranjero se están ajustando a eso, y estaremos en contacto con cualquier solicitante que sea afectado por las nuevas restricciones. Sin embargo, en el caso de Cuba, la proclamación advierte que los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a nacionales cubanos en la medida permitida por la ley.
6- ¿Están afectadas las personas que recibieron sus visados, de cualquier tipo, y planean ingresar a Estados Unidos después del 9 de junio?
No. Las restricciones son para las personas de los países sancionados que no tengan una visa vigente en sus pasaportes. Si la visa está vigente, puede viajar a Estados Unidos.
7- ¿Sucede lo mismo para los cubanos que tienen estampadas visas de visita por cinco años?
Sí. Desde el 25 agosto de 2023 las visas B-2 de turismo para cubanos, con múltiples entradas, se entregaron en numerosos casos. Los visados que estén vigentes permitirán entrar hasta la fecha de su expiración.
Sin embargo, para todos los tipos de visados y todas las nacionalidades es importante hacer hincapié y resaltar con fines educativos sobre los procesos y jurisdicciones involucrados, particularmente en estos momentos. El Departamento de Estado tiene la jurisdicción para emitir las visas, pero una visa es solo un permiso que te permite llegar a un puerto de entrada –ya sea terrestre, marítimo o aéreo– para tocar la puerta, y un agente fronterizo va a tomar la determinación, bajo su potestad, si deja o no entrar al extranjero y por el tiempo que puede estar físicamente dentro del territorio estadounidense. Así que a nivel global cualquier persona extranjera que se presenta en un puerto de entrada no tiene garantizado el acceso a Estados Unidos, y eso puede aplicarle a cualquier persona de cualquier país.
8- Justamente, después de las primeras órdenes ejecutivas del presidente Trump, el pasado 20 de enero, los solicitantes de visas han comenzado a percibir un mayor grado de escrutinio y rigor por parte de los funcionarios consulares. Ha habido incluso quejas tanto de las personas como del gobierno cubano por negativas de visados. ¿Cómo está funcionando este proceso?
Como hemos visto, el secretario de Estado, Marco Rubio, ha resaltado el hecho de que las revisiones y monitoreo de información de seguridad sobre todo los extranjeros es continuamente evaluada, no solamente en el momento de la solicitud de la visa, sino también cuando se presentan a un puerto de entrada. Después de que entra al territorio estadounidense, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) continúa monitoreando a los extranjeros para prevenir cualquier amenaza o riesgo a la seguridad nacional, así que hay muchas agencias enfocadas en la aplicación de la ley que trabajan en conjunto para proteger la seguridad pública de Estados Unidos, y parte de esa labor es de los funcionarios consulares que están en el extranjero y son la primera línea de defensa.
Creo que este es el concepto y la justificación de esta proclama de restricción de entradas, de viajes y de visados, porque las operaciones de emisión de visas en el extranjero deben tener una integridad muy alta y unos estándares muy altos, con muchos protocolos y prácticas de revisiones, verificaciones y compartimiento de información entre las entidades y gobiernos en cada país, lo cual es fundamental para nuestros procesos.
9- Horas antes de emitirse la proclama presidencial, el DHS anunció un nuevo programa de control migratorio, con intervención de múltiples agencias, para impedir estadías excesivas de visitantes con visados vencidos. La orden ejecutiva menciona incluso los altos porcentajes de permanencia con visados expirados entre los países que se sancionan. ¿Cuál es la advertencia para los visitantes que van a ingresar al país?
El tema de la permanencia excesiva tras el vencimiento de la visa o permiso de permanencia en Estados Unidos es realmente de larga data, pero algunos incidentes de ataques y amenazas recientes han causado que se eleve y se coloque en el discurso público de manera más directa. Es por eso muy importante que las personas revisen primero que todo la vigencia de su visa, porque tiene una fecha de expiración. Muchas veces no es un sello físico ni te dan una fecha específica del límite de la estadía. Pero el DHS tiene un sistema de I-94 que está disponible en la internet, donde los visitantes extranjeros pueden entrar a revisar cuál es el plazo autorizado en cada estadía. Es prioritario que las personas confirmen la vigencia de su visa y no estén fuera de un estatus legal durante su permanencia en Estados Unidos. Ante la posibilidad de una permanencia mayor o en el caso de los cubanos que se quedan para cumplir el año para acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, siempre es recomendable presentar formalmente una solicitud de extensión de sus visas.
10- La orden ejecutiva establece dos grupos de países: los 12 que están totalmente restringidos y los siete que están parcialmente. ¿Hay posibilidad de que estas designaciones sean revisadas y puedan cambiar en un futuro cercano?
Ese es precisamente el propósito: instar y ofrecer una oportunidad para que los países cooperen más estrechamente con Estados Unidos en los temas estratégicos de seguridad nacional. En las justificaciones de cada país se mencionaron razones específicas; en el caso de Cuba como país patrocinador del terrorismo y que no coopera con Estados Unidos en compartir información policial ni en aceptar la devolución de sus nacionales expulsados. Así que en cualquier ocasión en que asuntos de seguridad nacional o procesos consulares para la emisión de visas sean vulnerables, se van a tomar las medidas necesarias. En un plazo de 90 días a partir de la fecha de esta proclamación y posteriormente cada 180 días, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Justicia, el Secretario de DHS y el Director de Inteligencia Nacional, deberán presentar un informe al Presidente con una evaluación, y recomendar si las suspensiones impuestas deben continuar, finalizar o modificarse. La puerta queda abierta a más revisiones de esta lista y podríamos ver más países añadidos o tal vez cambios en algunos de los incluidos. Se mantendrá esa dinámica de monitoreo continuo de todos los factores que son potencialmente riesgos para nuestra seguridad nacional.
ENTREVISTA CON NATALIA MOLANO, PORTAVOZ DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO