Cláusula de reforma constitucional: otro asidero del NO

Cláusula de reforma constitucional: otro asidero del NO

La farsa está en marcha: Votación anticipada en la misión diplomática cubana en Venezuela.

Por Santiago A. Alpízar*

Por distintos medios viene circulando que el artículo 137 de la propia Constitución vigente sirve como fundamento para deslegitimar el próximo referendo, que tendrá lugar el próximo domingo en Cuba.

Repasemos el precepto:

Artículo 137.Esta Constitución solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes. 

Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea

Considero que, al contario de aquel argumento en circulación, si se va a votar una nueva Constitución se requiere su ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral. Este derecho se define por la ley correspondiente mediante regla y excepciones.

Derecho electoral

La regla estriba en que, para tener derecho electoral, el ciudadano cubano tiene que haber cumplido dieciséis (16) años, ser residente permanente en el país por no menos de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto tanto en el Registro de Electores del Municipio como en la circunscripción electoral correspondiente, ya sea ordinaria (del lugar donde tiene su domicilio) o especial (unidades militares, internados escolares y determinados centros laborales). Para ejercer este derecho, el ciudadano tiene que presentar su Carné de Identidad y no estar impedido por excepción.

Las excepciones engloban a quienes han sido declarados judicialmente como incapacitados mentales o sancionados a privación de libertad (incluso si disfrutan de libertad condicional, licencia extrapenal o pase), a pena subsidiaria de esta (limitación de libertad y trabajo correccional con o sin internamiento), o a la sanción accesoria de privación de sus derechos políticos tras cumplir la sanción principal.

La opción racional

Aquí se diluye el argumento contra el NO. Quienes pueden votar tienen que hacerlo con voto NEGATIVO para desaprobar el nuevo texto constitucional. El derecho a manifestar NO como voluntad política está amparado en el principio constitucional del “voto libre, igual y secreto” (Artículo 131) conforme a la regla de la Ley Electoral para votar en referendo:

Artículo 168.- Si el elector desea votar afirmativamente sobre la cuestión que se somete a referendo, hace una (X) en el cuadrado en blanco al lado de la palabra SI. Si desea votar negativamente, hace igual señal en el cuadrado en blanco al lado de la palabra NO. Se declara nula la boleta en que no pueda determinarse la voluntad del elector.

Aquí es donde hay que hacer énfasis. El ciudadano de sentir y parecer democráticos que goce de derecho electoral puede y debe ejercerlo votando NO en el referendo al cual se someterá el proyecto de Constitución del Estado dictatorial y totalitario comunista.

Es la única opción política racional en este momento clave: la palabra de orden sigue siendo el NO indeleble, escrito y contable en la boleta electoral del referendo.

Abogado cubano. Ejerce en Miami.

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