Testimonio: Acusadas por un perverso guión de falsedades

Las profesoras Alina Bárbara López y Jenny Pantoja han sido acusadas a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente, por delitos imputados desde la Fiscalía Provincial de Matanzas. Este es el testimonio de López sobre el documento acusatorio, presentado este martes.

Testimonio: Acusadas por un perverso guión de falsedades
Alina Bárbara López y Jeanny Pantoja, acusadas por atentado, desobediencia y desacato por sus actividades cívicas. Foto: ABL/Facebook.

Por Alina Bárbara López Hernández*

“Las dictaduras no pueden disfrazarse de democracias, aunque lo intenten”.

En el umbral de un verano en que la tensión social es enorme por la dramática crisis nacional, el gobierno cubano hace gala de colosal imprudencia y decide añadir presión. No creo que sea un acto de autoconfianza, sino una atolondrada demostración de impunidad. Está en su naturaleza. Ha sido una práctica histórica y, al día de hoy, su talón de Aquiles. En un modelo de poder basado en la exclusión política, el Estado solo se ve a sí mismo ante el espejo, sus deseos y aspiraciones. Nosotros, nuestros deseos y aspiraciones, no existen para él. Costoso error.

Tras esperar casi un año, ya que fuimos instruidas el 18 de junio de 2024 por el cargo de atentado, la Fiscalía Provincial presentó finalmente sus conclusiones provisionales a la Sección de lo Penal del Tribunal Municipal Popular de Matanzas.

En ellas solicita:

A) Tener por acusadas a:

Alina Babara (sic) López Hernández.

Jenny Victoria Pantoja Torres.

B) Abrir la causa a juicio oral.

A continuación, la fiscal Ana Lilian Caballero Arango dedica seis cuartillas y media, pésimamente redactadas y plagadas de erratas, al análisis de los hechos.

Cuando el pasado 31 de marzo ―y ante nuestras quejas por la demora en pasar el expediente a Tribunales―, la vicefiscal provincial había justificado la dilación con el argumento de que «estaban haciendo muy bien su trabajo», no imaginábamos Jenny y yo que esa institución tenía un departamento de escritura de guiones dramáticos, pues precisamente violencia, acción y lenguaje de adultos es lo que contienen las referidas cuartillas.

Y nadie piense que la violencia, la acción y el lenguaje de adultos le son atribuidos a los oficiales de la Policía, lo que sería apegado a la realidad del caso; para nada, somos Jenny y yo, dos personas pacíficas y dialogantes, dos intelectuales que gozamos de prestigio social, las presentadas como villanas de un filme del universo Marvel.

Sobre todo, mi personaje resulta una especie de versión femenina de Bruce Lee, que salta de un carro, reparte golpes, rasga charreteras y rompe las botas de una oficial que únicamente me había pedido el carnet de identidad. Todo esto aderezado por gritos e insultos sin motivo alguno a los pobrecitos oficiales. Según un amigo que lo leyó: «solo les faltó decir que ustedes dos tenían rabia y que los policías eran hermanitas de la Caridad dopadas».

Nosotras fuimos las golpeadas, violentadas y tratadas como animales. Aquel día temí por mi vida, pues la oficial que nos acusa es un ser violento, con enorme fuerza física y preparación como judoca, que contó además con la ayuda de varios policías hombres. Todavía sufro las secuelas de los golpes y torceduras en cuello y cabeza, de lo que derivó una laberintitis postraumática diagnosticada por un neurocirujano en el hospital provincial de Matanzas, y aunque me he recuperado mucho, aún los cambios rápidos de postura me provocan desequilibro. Jenny, por su parte, padeció durante semanas de dolores y molestias a nivel del diafragma, debido a que la oficial se encimó sobre su pecho con su gran peso y volumen.

Todo lo dicho por la fiscal, desde la primera sílaba hasta la última, es falso. No importa el enorme listado de testigos que presenta Fiscalía. Ello es fácil de demostrar cuando se leen las declaraciones que Jenny y yo hicimos ese día, luego de ser conducidas en carros patrulla diferentes, ser detenidas en habitaciones distantes y no poder conversar ni vernos antes de haber dado declaraciones casi idénticas de lo ocurrido sin posibilidad de ponernos de acuerdo. No dudo que, con la creatividad de la fiscal, enriquezca el guión y Jenny, por ese don espiritual que la distingue, sea acusada de transmisión psíquica con el objetivo de hacer coincidir ambas declaraciones.

Los argumentos de la Fiscalía son mentiras absurdas e increíbles para ocultar lo único que jamás se menciona acá, porque es lo que le confiere sentido político al asunto: las razones por las cuales fueron interceptadas dos personas que, en uso de todos sus derechos, y sin cometer delito alguno viajaban hacia La Habana.

¿Quiénes ordenaron y por qué que fuera impedido nuestro viaje? Lo dicho por la fiscal se reduce a una trifulca entre dos mujeres perturbadas y unos policías que «casualmente nos detuvieron de manera incidental» para solicitar nuestros documentos de identidad.

Ahí está el quid de la cuestión. El infame guión de la fiscal Caballero Arango pretende despojar lo ocurrido de su naturaleza política, que es más que evidente y que desnuda a un estado en el acto de impedir ―violencia mediante―, el ejercicio de derechos que están refrendados en la Constitución de la República de Cuba.

Esas cuartillas convierten el tema en una bronca de carretera, en un delito común; modus operandi de toda la vida que ha permitido al Estado cubano pararse en podios internacionales y afirmar con total cinismo que en Cuba no existen presos políticos.

La perversa estrategia ha servido para que recientemente la Alta Representante de la Unión Europea para política exterior, señora Kaja Kallas, afirme, basada en los derechos recogidos en la Constitución de 2019, que existen en la Isla «avances positivos» en el tema de los Derechos Humanos.

No obstante, por mucho que la fiscal recurra a una narración oscura y tergiversada de los hechos, hay fragmentos en que no logra disimular la verdadera finalidad de nuestra detención, en la cual los oficiales de Policía son únicamente las manos que se ensucian al cumplir las órdenes de los que manejan los hilos del poder: los órganos de Seguridad del Estado y, en última instancia, el Partido Comunista de Cuba.

Analicemos esta parte:

«Un breve tiempo después, al discurrir por las inmediaciones de la zona conocida como el campestre, el auto en el que circulaban con número de matrícula xxxx fue interceptado por los oficiales pertenecientes al servicio de vigilancia y patrullaje del Ministerio del Interior nombrados MJH y GJPV quienes se encontraban en su servicio de guardia, vestidos de completo uniforme militar cumpliendo entre otras misiones, con las de “proceder a la identificación de personas”, “realizar labores de vigilancia del sector asignado”, “recepcionar noticias de interés policial y canalizarlas oportunamente”, “prevenir la comisión de hechos delictivos y conductas antisociales transgresoras de la disciplina”, “participar en la conducción de las personas objetos de búsqueda” así como cumplir las misiones y otras tareas ordenadas por la jefatura.

Razón por la que “habían recibido la orden de verificar los pasajeros que viajaban en el vehículo mencionado” y en función de ello, le ordenaron a su chofer el ciudadano nombrado ETP detener la marcha …» (Los entrecomillados “” son nuestros)

¿Por cuál de las misiones entrecomilladas en el primer párrafo fuimos detenidas? No debió ser con el fin «de identificarnos», porque, según afirman debajo, ya habían recibido la orden de verificar a las pasajeras y el carro patrullero nos seguía.

Tampoco parece posible que fuera para «prevenir la comisión de hechos delictivos y conductas antisociales transgresoras de la disciplina», ya que la manifestación pacífica no es una conducta delictiva, ni antisocial, ni transgresora, sino un derecho constitucionalmente establecido.

Si con nosotros se cumplía la misión de «participar en la conducción de las personas objetos de búsqueda», al preguntarle si se nos detenía y por qué, la hoy ex-oficial MJH me dijo que ella no tenía orden de detención, ni escrita ni verbal. Incluso, a Jenny le dijo: «esto no es contigo, sigue para La Habana», pero Jenny se negó a dejarme sola y, de manera voluntaria, montó en el carro patrullero.

Pero milagro de milagros, las palabras «manifestación pacífica», «disenso», «oposición», no aparecen mencionadas ni una sola vez en el guion de la fiscal.

El caso que quieren presentar inicia a partir de que fuimos detenidas, y se dirige a montar un falso show; cuando lo que interesa aclarar es: ¿por qué fuimos objeto de búsqueda, quienes nos buscaban y con qué fin? Si no cometimos ningún delito previo, y la fiscal reconoce en su escrito que ambas «gozamos de buen concepto público» y que no teníamos antecedentes penales, entonces ¿cuál fue la causa de la detención del carro en que viajábamos?

El objetivo de esta farsa, y de todas sus mentiras absurdas, se comprende bien al llegar a esta parte:

«SEGUNDA: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de DESACATO previsto y sancionado en el artículo 185.1, un delito de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 189.1 y otro de ATENTADO previsto y sancionado en el artículo 182.1.4 inciso a) del Código Penal.

TERCERA: La Imputada ALINA BÁRBARA LÓPEZ HERNÁNDEZ debe ser declarada responsable de los delitos de DESACATO, DESOBEDIENCIA y ATENTADO calificados, en concepto de autora, en correspondencia con lo establecido en el artículo 20.1.2 inciso a) del Código Penal.

La Imputada JENNY VICTORIA PANTOJA TORRES debe ser declarada responsable del delito de ATENTADO calificado, en concepto de autora, en correspondencia con lo establecido en el artículo 20.1.2 inciso a) del Código Penal.

La sanción que debe imponerse a la imputada ALINA BÁRBARA LÓPEZ HERNÁNDEZ por el delito de DESACATO ES LA DE SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el delito de DESOBEDIENCIA LA DE SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y por el delito de ATENTADO la de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y como sanción conjunta del artículo 86.1 la de CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD sustituida alternativamente por TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO según dispone el artículo 34.1 en relación al 37.1.2, con las sanciones accesorias de los artículos 42.1 y 59.1 relacionadas con la privación de derechos y la prohibición de salida del territorio nacional respectivamente, todos los mencionados del Código penal.

La sanción que debe imponerse a la imputada JENNY VICTORIA PANTOJA TORRES es la de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD sustituida alternativamente por TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO según dispone et articulo 34.1 en relación al 37.1.2, con las sanciones accesorias de los artículos 42.1 y 59.1 relacionadas con la privación de derechos y la prohibición de salida del territorio nacional respectivamente, todos los artículos mencionados del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Las imputadas ALINA BÁRBARA LÓPEZ HERNÁNDEZ y JENNY VICTORIA PANTOJA TORRES son responsables civilmente por serlo penalmente como dispone el artículo 102.1.2.3 del Código Penal, en consecuencia, la imputada LÓPEZ HERNANDEZ deberá ser condenada a reparar el daño material ocasionado a la oficial JH con CI XXX y vecina de calle XXX, Matanzas, en la suma ascendente a 650.00 Cup por la rotura de la camisa y botas de uniforme de la antes mencionada, mientras que la imputada PANTOJA TORRES deberá reparar el daño material ocasionado a la misma oficial en la suma de 5000.00 Cup pues fue la cifra que tuvo invertir en la reposición de su cabello en extensiones artificiales, todo ello en relación con los artículos 82, 83 inciso b), 85 y 87 inciso a).»

No se puede ser una dictadura vergonzante que intenta presentarse camuflada de «democracia imperfecta». Uno es lo que es. La Constitución de 2019 incluye la irreconciliable contradicción entre un sistema político basado en la exclusión política y social ―que no puede modificarse pues es considerado un «contenido pétreo» e «intangible»―, y los derechos ciudadanos declarados y jamás respetados por el Estado.

En nuestro país se aprobó una Carta Magna que reconoce derechos ciudadanos dentro de un sistema político que no está dispuesto a respetarlos, porque hacerlo significaría que peligrara el ilimitado poder detentado durante décadas por la clase dirigente. Al momento del juicio, para el que aún no tenemos fecha, será la Constitución de 2019 la que se sentará, una vez más, en el banquillo de los acusados.

En los próximos días haremos una declaración donde quedará clara nuestra postura acerca de la sanción propuesta por Fiscalía.

Ambas agradecemos a todas las personas que se han preocupado. Necesitaremos apoyo y acompañamiento en este bochornoso proceso.

*Profesora e historiadora cubana. Reside en Matanzas. Fue acusada y condenada por desobediencia en un juicio amañado en 2023 es víctima frecuente de hostigamiento por parte de la policía política. Ahora enfrenta otra causa penal por desacato, desobediencia y atentado.

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