ONU: Cuba violó embargo de armas y mintió sobre cargamento del barco de Corea del Norte

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Armamentos cubanos hallados en los contenedores del Chong Chon Gang

Por Redacción CaféFuerte

Ya se sabía pero este martes el informe del panel de expertos de Naciones Unidas lo ratificó con la publicación de 127 páginas de evidencias: Cuba violó el embargo de armas a Corea del Norte cuando participó en operaciones encubiertas para cargar el barco Chang Chon Gang que fue interceptado en el Canal de Panamá el pasado año.

“El panel llegó a la conclusión de que tanto el cargamento en sí como la transacción entre Cuba y Corea del Norte constituyen violaciones de las sanciones”, señala el informe final, elaborado por un panel de ocho expertos para ser considerado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

El contenido del informe fue adelantado a mediados de febrero por la corresponsal de Kyodo News en Nueva York, pero no es hasta ahora que se publica íntegrtamente. El documento abarca todas las violaciones cometidas por Corea del Norte para burlar el embargo de armamentos, duspuesto por la ONU desde el 2006.

La embarcación norcoreana fue interceptada por autoridades panameñas el 10 de julio de 2013 con un cargamento de 240 toneladas de armas y municiones cubanas, escondidas entre 200 mil sacos de azúcar. Entre los equipos bélicos había dos complejos de misiles antiaéreos Volga y Pechora, nueve cohetes en partes y piezas, dos Mig-21 y 15 motores de avión.

Luego de infructuosas gestiones de urgencia ante el gobierno de Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba argumentó que el barco transportaba “armas defensivas obsoletas” que iban a ser “reparadas y devueltas”. Pero el reporte de la ONU echa por tierra tales explicaciones y asegura que hubo claras acciones para ocultar el cargamento y tratar de sortear las sanciones desde que el Chong Chon Gang llegó a La Habana hasta su salida rumbo al Canal de Panamá.

Para entrega definitiva

Los expertos apuntaron que numerosos equipos hallados en las despensas de la embarcación son  “irreparables” y que otros mantenían su “embalaje original”, lo que no encaja con la justificación de las autoridades cubanas.

Los expertos observaron también que las señas de identificación y las insignias de algunos equipos fueron borradas, lo que refuerza la hipótesis de que iban a ser entregados con carácter definitivo a Pyongyang.

“Los métodos de ocultación empleados también desobedecen las prácticas de seguridad y los reglamentos internacionales, así como el reglamento del canal de Panamá. El transporte de armas y explosivos no declarados de esta manera comporta un peligro significativo para todas las personas e instalaciones que se encuentren en las cercanías del buque y deberían ser un motivo de preocupación para el expedidor, las autoridades portuarias, la comunidad marítima internacional y las aseguradoras”, concluyó el reporte.

La embarcación norcoreana salió finalmente de Panamá a mediados de febrero, tras pagar una multa de $693.333 dólares a la Autoridad del Canal de Panamá, y 32 de los 35 tripulantes fueron liberados.

Por su importancia, reproducimos a continuación las partes del informe que se refieren a la participación de Cuba en el caso del Chong Chon Gang.

NOTA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

En el párrafo 29 de la resolución 2094 (2013), el Consejo de Seguridad solicitó al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) que le presentara un informe final con sus conclusiones y observaciones.

En consecuencia, el Presidente distribuye por la presente el informe recibido del Grupo de Expertos (véase el anexo)

NFORME DEL GRUPO DE EXPERTOS ESTABLECIDO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 1874 (2009)

 Resumen

No ha habido indicios de que la República Popular Democrática de Corea tenga la intención de responder a los llamamientos del Consejo de Seguridad de que abandone sus programas nucleares, de misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa. Por el contrario, persiste en continuar su comercio de armas y otras actividades prohibidas desafiando las resoluciones del Consejo de Seguridad, mientras continúa actividades relacionadas con sus programas nucleares y de misiles balísticos.

En estos momentos, el Grupo no considera necesario que se adopten nuevas medidas para desacelerar los programas prohibidos de la República Popular Democrática de Corea, disuadirla de que realice actividades de proliferación o ponga fin a su comercio de armas y material conexo. En su lugar, el Grupo cree que los Estados Miembros ya tienen a su disposición instrumentos adecuados.

El ejemplo de Panamá con el buque Chong Chon Gang muestra que medidas decididas pueden impedir actividades prohibidas sobre la base de medidas existentes. No obstante, el Grupo cree firmemente que se debería mejorar significativamente la aplicación general de las sanciones existentes. En el presente informe, y en informes anteriores al Consejo de Seguridad, el Grupo ha hecho recomendaciones para ayudar a resolver las deficiencias detectadas.

La República Popular Democrática de Corea supone un firme desafío para los Estados Miembros. Cuenta con una gran experiencia en medidas para evadir las sanciones. De los incidentes analizados en el período que se examina, el Grupo ha determinado que cada vez utiliza más técnicas de elusión múltiples y organizadas en varios niveles. El acceso al Chong Chon Gang proporcionó al Grupo información inigualable sobre algunas de las maneras utilizadas para eludir las sanciones. Este incidente también sirve para recordar a los Estados Miembros que además del comercio de armas y material conexo, la República Popular Democrática de Corea también tiene prohibido proporcionar servicios o asistencia para la fabricación, mantenimiento o uso de armas.

Otros incidentes muestran que la República Popular Democrática de Corea sigue dependiendo de las adquisiciones externas para conseguir determinados artículos, en especial algunos que figuran en los programas nucleares y de misiles balísticos. En particular, carece de capacidad suficiente para fabricar maquinaria de precisión y adquiere artículos comerciales de distribución general para sus programas relacionados con los misiles balísticos. El Grupo también considera que es muy probable que busque proveedores extranjeros para los componentes que necesitará a fin de fabricar varillas de combustible para sus reactores.

Un estudio encargado por el Grupo proporcionó información muy valiosa sobre su presencia comercial en el extranjero, parte de la cual utiliza para encontrar proveedores alternativos y dispuestos y adquirir la tecnología y los productos que necesita para programas prohibidos. El estudio también muestra que podría considerarse que algunas personas y entidades que operan en el extranjero, en particular las que se determinó que trabajaban en la industria naviera, pertenecen a redes interconectadas, útiles para realizar actividades comerciales legítimas e ilícitas.

 Cargamento de armas incautado por Panamá

69. En julio de 2013, las autoridades panameñas detuvieron e inspeccionaron el buque de carga general Chong Chon Gang (véase la figura X), que es propiedad de la República Popular Democrática de Corea y está bajo pabellón de ese país, en la entrada al canal de Panamá desde el océano Atlántico. En ese buque descubrieron, ocultos entre más de 200.000 sacos de azúcar, artículos que se cree que eran armas y material conexo.

70. En el informe sobre el incidente que presentó al Comité, el Grupo concluyó que tanto el cargamento como la transacción entre Cuba y la República Popular Democrática de Corea constituían violaciones de las sanciones. El caso se resume en los párrafos siguientes; los aspectos del caso que son pertinentes en relación con las técnicas de ocultación pormenorizadas figuran en el párrafo 124 del presente informe, mientras que los aspectos relativos a las transacciones financieras figuran en el párrafo 179. Además, los detalles del cargamento encontrado a bordo figuran en los anexos VII y VIII, y la documentación relativa al incidente figura en los anexos IX a XXVII y XXXV. El Grupo también presenta, a la atención del Consejo de Seguridad y del Comité, un anexo confidencial relativo a este incidente (anexo VI).

71. Las investigaciones del Grupo en Panamá se propusieron establecer el contexto que rodeaba al cargamento a partir de las pruebas físicas de la carga, los documentos hallados a bordo del buque, entrevistas a la tripulación y consultas con las autoridades panameñas.

72. El Grupo descubrió que el cargamento oculto (véanse la figura XI, una lista completa en el anexo VII y un análisis detallado en el anexo VIII) se componía de 6 remolques asociados a sistemas de misiles tierra-aire y 25 contenedores de carga que contenían dos aviones MiG-21 desmontados, 15 motores para aviones MiG-21, componentes para sistemas de misiles tierra-aire, municiones y material vario relacionado con armas. Este era el mayor cargamento de armas y material conexo procedente de la República Popular Democrática de Corea o destinado a ese país que se hubiera interceptado desde que se aprobó la resolución 1718 (2006).

73. El Chong Chon Gang (número de la OMI 7937317) es un buque granelero construido en 1977, que no está configurado para transportar contenedores marítimos estándar sino cargamento general en sus cinco bodegas de gran tamaño. Siempre ha sido propiedad de la República Popular Democrática de Corea y ha estado bajo pabellón de ese país.

74. El Grupo confirmó que la ruta que iba a seguir el Chong Chon Gang iba desde Cuba a la República Popular Democrática de Corea. El plan de viaje y otros documentos de la embarcación muestran que se hizo a la mar en la República Popular Democrática de Corea el 11 de abril, repostó en el puerto ruso de Vostochny entre el 11 y el 17 de abril y zarpó hacia La Habana a través del canal de Panamá. Ningún registro muestra que el buque tocase en ningún país aparte de Cuba desde que salió del canal de Panamá el 1 de junio hasta que volvió al mismo canal el 11 de julio.

75. Gracias a los registros del buque y los certificados de entrada a puerto que se hallaron a bordo, se pudo reconstruir la ruta que siguió el buque después de salir del canal de Panamá y fue posible determinar todos los puertos a los que arribó antes de partir hacia Nampo (véase la figura XII). El Chong Chon Gang rodeó el extremo occidental de Cuba y del 4 al 9 de junio atracó en La Habana, donde descargó la carga que transportaba en esta primera parte de su trayecto (rollos de lámina de acero y ruedas para locomotoras). Después de zarpar de La Habana, el buque permaneció un tiempo considerable en el mar al norte de Cuba. El 20 de junio atracó en el puerto de Mariel, donde cargó las armas y el material conexo. El 22 de junio el Chong Chon Gang navegó a Puerto Padre, donde atracó el 24 de junio para cargar azúcar. El 5 de julio inició el regreso a Nampo.

76. El 16 de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba emitió un comunicado en el que reconocía que las armas y el material conexo eran propiedad de su país y afirmaba que los artículos se habían enviado para su reparación y devolución. Cuba señaló posteriormente al Grupo y en un informe para el Comité que no se había producido ningún “suministro, venta o transferencia” (como se dispone en el párrafo 8 a) de la resolución 1718 (2006) porque Cuba tenía la “propiedad” de este cargamento. Además, la “conservación”, dispuesta en el párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006) no era, según Cuba, lo mismo que la “reparación” que formaba la base de su contrato con la República Popular Democrática de Corea. Cuba también invitaba al Grupo a visitar La Habana para realizar consultas, y declaraba que todas las armas y el material conexo se habían enviado para su “evaluación, diagnóstico y reparación”.

77. El 17 de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular Democrática de Corea declaró que las armas eran de origen cubano y se estaban transportando para su revisión general con arreglo a un contrato entre ambos países.

78. Al término de su investigación, el Grupo confirmó que el cargamento oculto hallado a bordo del Chong Chon Gang contenía armamento y material conexo procedente de Cuba y destinado a la República Popular Democrática de Corea, y concluyó que:

• El cargamento constituía una violación del párrafo 8 a) i) de la resolución 1718 (2006), en la forma enmendada por el párrafo 10 de la resolución 1874 (2009), que prohíbe el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea de armas y material conexo.

• La transacción entre la República Popular Democrática de Corea y Cuba constituía una violación del párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 9 de la resolución 1874 (2009), con arreglo a la aclaración que figura en el párrafo 7 de la resolución 2094 (2013), que se aprobaron para impedir la prestación de capacitación técnica, asesoramiento, servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, la conservación o el uso de esas armas y material por la República Popular Democrática de Corea, sus nacionales o desde su territorio.

• La distinción entre “conservación” y “reparación” argumentada por Cuba no ha convencido al Grupo. Ambos conceptos se refieren a servicios o asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, la conservación y el uso de armas y material conexo que, con arreglo al párrafo 8 c) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 9 de la resolución 1874 (2009) la República Popular Democrática de Corea no puede facilitar. De forma similar, la introducción de una interpretación alternativa de “propiedad” en relación con “transferencia” permitiría el préstamo o arrendamiento de armas y material conexo, lo que desproveería de eficacia los embargos impuestos por las resoluciones en relación con las armas y el armamento de destrucción en masa.

79. El Gobierno de Panamá actuó en pleno cumplimiento de las resoluciones pertinentes y sentó un precedente sólido para futuras interdicciones. En lo que respecta al futuro del cargamento, el Gobierno de Panamá está obligado a disponer de los artículos prohibidos de modo que sea incompatible la transferencia de armas y material conexo a los Estados de origen o destino (párrafo 14 de la resolución 1874 (2009) y párrafo 8 de la resolución 2087 (2013). En el momento de preparar el presente informe, el Grupo entiende que el buque, la tripulación y el cargamento se encuentran en Panamá, aunque el Gobierno de este país ya ha anunciado que liberará a 32 miembros de la tripulación  y devolverá el buque cuando haya cobrado la multa correspondiente.

80. Los esfuerzos amplios y extraordinarios realizados para ocultar el cargamento de armas y material conexo (véanse la figura XIII y el párr. 124), así como las instrucciones de contingencia (anexos IX a XII) halladas a bordo del buque para preparar una declaración falsa a fin de entrar en el canal de Panamá (anexos XIV a XVIII), en caso de ser necesario para el tránsito de la embarcación, apuntan una intención clara y consciente de contravenir las resoluciones.

81. Los métodos de ocultación empleados también desobedecen las prácticas de seguridad y los reglamentos internacionales, así como el reglamento del canal de Panamá. El transporte de armas y explosivos no declarados de esta manera comporta un peligro significativo para todas las personas e instalaciones que se encuentren en las cercanías del buque y deberían ser un motivo de preocupación para el expedidor, las autoridades portuarias, la comunidad marítima internacional y las aseguradoras.

82. Si bien Chongchongang Shipping Company consta como propietario/operador del buque, el Grupo determinó que el operador/administrador real, Ocean Maritime Management Company, Ltd. (OMM), ejerció una función clave para organizar el transporte del cargamento oculto de armas y material conexo (véase la figura XIV). A pesar de que el buque no figura como integrante de su flota, OMM operaba el Chong Chon Gang en este viaje a través de su sede principal de Pyongyang y su filial regional de Vladivostok (Federación de Rusia), mientras que su oficina de Dalian se ocupó de las piezas de repuesto. OMM también utilizó a Chinpo Shipping Company, Pte., Ltd. empresa con sede en Singapur, para pagar los costos relativos al viaje (véase el anexo XIII). El empleo de tantas empresas en relación con el buque sugiere una red de entidades gestionada de forma centralizada, que colaboran para evitar el escrutinio y eludir las sanciones minimizando la visibilidad de la República Popular Democrática de Corea en las transacciones.

83. Según pudo determinar el Grupo, el capitán recibió y puso en práctica instrucciones “secretas” (véanse los anexos IX y X) sobre la carga y la ocultación del cargamento no declarado. También tenía una lista de los contenedores y los remolques en la que figuraba que parte de ellos contenían armas y material conexo (véase el anexo XXVII). Las comunicaciones entre el capitán y OMM (véanse los anexos XI y XII), en las que se utilizaban palabras en clave, muestran que OMM tenía conocimiento de estas instrucciones. Además, OMM sabía que en el buque se habían cargado y se estaban transportando 25 contenedores de transporte y 6 remolques escondidos debajo de 10.000 toneladas de azúcar, pero declararon repetida y falsamente ante las autoridades panameñas y el agente local del buque que en el cargamento del buque solo había azúcar (véanse los anexos XIV a XVIII).

84. En su respuesta a las preguntas del Grupo, la filial de OMM en Vladivostok confirmó (véase el anexo XIX) que su empresa estaba a cargo de la operación y la administración del buque, pero negó toda responsabilidad sobre el cargamento de armas y material conexo (“ninguna relación con el equipo militar cubano”) y todo conocimiento de las instrucciones “secretas”, y afirmó que solo dio instrucciones para cargar el azúcar.

85. Las pruebas halladas a bordo (véanse los anexos XX y XXI) apuntan a que estaba implicado personal de la embajada de la República Popular Democrática de Corea en Cuba. Los números de teléfono y los registros encontrados entre las notas del capitán llevan al Grupo a concluir que funcionarios de la embajada en La Habana intervinieron en la organización de la carga de armas y material conexo en el buque, entre otros aspectos en los métodos de pago.

86. El Grupo también averiguó que Chinpo Shipping Company y otras dos empresas tienen la misma dirección que la embajada de la República Popular Democrática de Corea en Singapur (véanse los anexos XXII a XXIV). Chinpo explicó al Grupo que “actuaba como agente de transporte en Singapur para Ocean Maritime Management Co. Ltd. y su representante Ocean Russia D”.

87. El Grupo trató de identificar al expedidor y el destinatario del cargamento de armas. Los documentos encontrados a bordo muestran que el expedidor del azúcar fue Cubazucar, y su destinatario Korea Central Marketing and Trading Corporation (véanse los anexos XVI y XVII). No se hallaron documentos similares en relación con el cargamento oculto. En sus consultas con el Grupo, Cuba confirmó la identidad de las partes relacionadas con el cargamento de azúcar y afirmó que el cargamento de armas formaba parte de un acuerdo gubernamental. Sin embargo, declinó facilitar al Grupo copias de esos acuerdos y justificó su negativa remitiéndose a cláusulas de confidencialidad de esos contratos. Por lo tanto, el Grupo no puede identificar a las entidades o personas participantes en esos acuerdos.

88. El Grupo ha tratado de establecer contacto con las entidades implicadas y ha recibido respuestas de la filial de OMM en Vladivostok y Chinpo Shipping. En sus respuestas (véase el anexo XIX), OMM se presenta como “OMM Vladivostok”. Ni la filial de OMM en Vladivostok ni Chinpo Shipping respondieron la solicitud del Grupo de más información sobre Chongchongang Shipping Company. Singapur ha informado al Grupo de que está investigando a Chinpo Shipping, y el Grupo también ha solicitado a China y la Federación de Rusia información sobre las filiales de OMM en Dalian y Vladivostok. La Federación de Rusia proporcionó información en una nota verbal de fecha 18 de febrero de 2014 (véase el anexo XXXV).

89. El Grupo formuló las dos recomendaciones siguientes en su informe sobre el incidente:

• El Comité señaló a la atención de las autoridades de los Estados Miembros y los miembros del sector del transporte las técnicas de ocultación empleadas en este caso, cuyo alcance demuestra la importancia de aplicar una diligencia debida rigurosa para verificar el contenido de la carga procedente de la República Popular Democrática de Corea o destinada a ese país, la validez de los documentos presentados y la identidad de todas las entidades y personas involucradas.

• El Comité alienta a los Estados Miembros a que examinen sus acuerdos con la República Popular Democrática de Corea, en particular aquellos que supongan cooperación entre los estamentos militares del Estado Miembro correspondiente y la República Popular Democrática de Corea y se firmaran antes de 2006, ya que podrían contener condiciones o elementos que no sean acordes con las medidas sobre armas y material conexo impuestas por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

II. Intercepción

122. La preponderancia de los envíos por vía marítima entre las intercepciones de las que se ha informado (12 de 14) puede que no refleje con precisión el patrón general de las violaciones, pero ilustra las técnicas utilizadas para eludir la detección, técnicas que se resumen, a partir de todos los casos investigados, en el anexo XXVIII. El cargamento encontrado en el Chong Chon Gang arroja nueva luz sobre estas técnicas, dado que no se estaban utilizando los canales de transporte marítimo normales, aunque se hicieron notables esfuerzos para ocultar la carga ilícita, que recordaban a envíos anteriores interceptados antes de la imposición de sanciones.

123.La industria del transporte marítimo se caracteriza por acuerdos con operadores y estructuras de propiedad complejos y los de la República Popular Democrática de Corea no son diferentes, sino que, al contrario, son aún más complejos debido a la intención de ocultar la participación del país y desviar la atención y evitar el escrutinio mediante un barniz de comercio legítimo. Un estudio encargado por el Grupo (véanse los párrs. 166 a 169) ha servido para ilustrar los acuerdos de propiedad y asignación de pabellones y detectó algunas de las redes que los sustentan y que muestran indicios de posibles conexiones con la República Popular Democrática de Corea.

A. Técnicas de evasión de sanciones utilizadas por el Chong Chon Gang

124.El incidente del Chong Chon Gang reveló una amplia estrategia planificada para ocultar la existencia de la carga y su naturaleza. Esta fue la primera vez que el Grupo tuvo acceso inmediato y directo a un buque de la República Popular Democrática de Corea interceptado por un Estado Miembro. El tránsito iba a ser directo, por lo que no contaba con las ventajas que ofrecen el pabellón extranjero, el transbordo o el fletamento, y requería distintas técnicas de ocultación, actividades que no se habrían descubierto si la carga se hubiera considerado un cargamento comercial legítimo. Algunas de las técnicas utilizadas fueron las siguientes:

• Un cuidadoso secretismo operacional de la tripulación y las comunicaciones, basado en instrucciones secretas limitadas al personal de categoría superior, en el que se detallaban palabras clave para las comunicaciones con los operadores del buque, e instrucciones para imprevistos con relación a la formulación de declaraciones falsas sobre la carga (véanse los anexos IX a XII)

• Ocultación o encubrimiento de la posición del buque mediante el apagado del Sistema de Identificación Automática, un sistema que proporciona información en tiempo real sobre la posición de los buques, después de salir del canal de Panamá y hasta volver a entrar, a fin de ocultar los movimientos del buque, en particular el atraque en Mariel y período de permanencia en el mar, así como mediante la falsificación de las bitácoras

• El hecho de cargar el buque en Mariel en vez de en La Habana o Puerto Padre. El buque aceptó la carga sin que se presentaran los documentos de embarque normalizados, recibos de embarque, informes de embarque e informes de inspección de la carga

• El hecho de mantener desinformados de manera intencionada a los agentes marítimos tanto en Cuba como en Panamá sobre los movimientos del buque y su carga real

• En lugar de estibar los contenedores en la parte más alta (que sería lo recomendable para mercancías peligrosas) el buque fue adaptado para cargar contendedores de 40 pies en las bodegas para que pudieran quedar cubiertos por tres capas: sacos de azúcar/tapa de escotillas en el entrepuente/sacos de azúcar

• Elaboración de planes falsos de pre-estiba de la carga que daban la impresión de que solo se cargó azúcar (véase el anexo XXV)

• Declaraciones falsas que omitían por completo la carga oculta en el manifiesto de carga y ausencia de un conocimiento de embarque para la carga ilícita (véanse los anexos XV y XVI)

• Presentación de una lista de los 10 puertos de escala (antes del paso del buque por el Canal de Panamá) en la que sin embargo se omitió el puerto de Mariel (véase el anexo XV).

125. Algunas de estas técnicas ya se habían utilizado en incidentes anteriores, incluso antes de la imposición de las sanciones. Cuando, en 2002, se interceptó el SoSan, un buque de la República Popular Democrática de Corea, que se dirigía de ese país al Yemen, en el manifiesto de carga solo aparecía como carga cemento, pero una inspección reveló oculto bajo sacos de cemento un cargamento de 15 misiles Scud-B, 15 ojivas explosivas convencionales y 23 contenedores con combustible para cohetes (véase la figura XXII). En 1999, el servicio de aduanas de la India (que actuó a partir de una denuncia) registró el buque Kuwolsan de pabellón de la República Popular Democrática de Corea, propiedad de Korea Buhung Shipping Co y operado por esta compañía, cuando transportaba un cargamento de azúcar. Tras vencer la resistencia de la tripulación, se encontraron embalajes de tablas que contenían componentes de misiles Scud etiquetados como “equipo de depuración de agua” en ruta de la República Popular Democrática de Corea al Pakistán o posiblemente Libia (el manifiesto había sido falsificado).

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