Cerrojo oficial: Gobierno cubano cancela licencias para trabajo por cuenta propia

Cerrojo oficial: Gobierno cubano cancela licencias para trabajo por cuenta propia

Por Redacción CaféFuerte

El gobierno cubano anunció oficialmente la cancelación temporal de licencias para numerosos trabajos por cuenta propia y suspendió con carácter definitivo la realización de cinco actividades privadas en el país.

En lo que se vislumbra como un frenazo al floreciente mercado laboral privado en la isla, la Resolución No.22/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), difundió este martes un conjunto de regulaciones jurídicas que la prensa oficial clasifica como parte del “perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia”.

La resolución publicada en la Gaceta Oficial dice que las medidas van encaminadas a “la denominación y el alcance de las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, las que requieren un mejor ordenamiento y control”.

La decisión de reajustar el trabajo por cuenta propia fue adelanta por el gobernante Raúl Castro durante una reunión del Consejo de Ministros, a fines de junio. En la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Castro abordó la necesidad de estas normativas, pero sin especificar su contenido.

27 actividades aplazadas

La resolución establece que no se concederán nuevas autorizaciones para un total de 27 actividades hasta tanto concluya el proceso de “perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, entre ellas las de arrendador de viviendas y operadores de cafeterias y restaurantes.

Asimismo, quedará definitivamente cancelado el otorgamiento de licencias para oficios como vendedor mayorista de productos agropecuarios, vendedor minorista de productos agropecuarios, carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria, comprador vendedor de discosy operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos).

No es la primera vez que el gobierno revierte decisiones sobre el cuentapropismo e implanta nuevas regulaciones para el control del trabajo privado, autorizado en más de 200 categorías desde el 2010. En enero de 2014, las autoridades cubanas decretaron la imposición de elevadas multas, la prohibición de licencias y el decomiso de materiales a quienes infrinjieran la legislación vigente sobre la actividad privada en el país.

Decreto tras decreto

En esa ocasión el El Decreto-Ley 315 del Consejo de Estado, firmado Raúl Castro, actualizó las leyes establecidas para el cuentapropismo e incorporó como infracciones muy graves la prestación de actividades no expresamente autorizadas, la comercialización y elaboración de artículos y materias primas prohibidos o de procedencia ilícita, y no estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria para el pago de impuestos. Cuentapropismo se autorizo en 2010

Un total de 567,982 personas ejercían el trabajo por cuenta propia en Cuba al terminar el primer semestre del año, lo cual representa el 12 % del total de los empleados en el país, según estadísticas oficiales.

A continuación CafeFuerte reproduce el texto íntegro de la Resolución 22/2017, publicada por la Gaceta Oficial de la República de Cuba:

RESOLUCIÓN No. 22/2017

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.141 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de septiembre de 1993, en su artículo 1 encarga al entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la determinación de las actividades que pueden realizarse por cuenta propia, a cuyo amparo se dictó la Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013, que aprueba la denominación y el alcance de las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, las que requieren un mejor ordenamiento y control, por lo que se hace necesario no otorgar nuevas autorizaciones en algunas de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: No otorgar nuevas autorizaciones, hasta que concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las actividades siguientes:

a) Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda;
b) cafetería de alimentos ligeros;
c) chapistero;
d) contratista privado;
e) elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares);
f) elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería);
g) elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio;
h) fregador engrasador de equipos automotores;
i) gestor de pasaje en piquera;
j) gestor de permutas y compra-venta de viviendas;
k) gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan;
l) herrero;
m) instructor de prácticas deportivas;
n) modista o sastre;
o) operador de equipos de recreación;
p) organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas y otras actividades;
q) oxicortador;
r) productor o vendedor de calzado;
s) productor o vendedor de artículos varios de uso en el hogar;
t) profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas;
u) profesor de música y otras artes;
v) programador de equipos de cómputo;
w) reparador de equipos eléctricos y electrónicos;
x) repasador;
y) reparador de artículos de joyería;
z) reparador de bisutería; y
aa) servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

SEGUNDO: No otorgar nuevas autorizaciones para las actividades “vendedor mayorista de productos agropecuarios”; “vendedor minorista de productos agropecuarios”; “carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”; “comprador vendedor de discos” y “operador de equipos de recreación” (para los equipos rústicos).

TERCERO: Los trabajadores que en la actualidad se encuentran autorizados a ejercer las actividades mencionadas en los apartados anteriores pueden continuar su realización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las solicitudes de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades previstas en esta Resolución, que se encuentran en trámite antes de su entrada en vigor, se rigen por lo establecido en las disposiciones legales por las que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de agosto de 2017.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2017.

Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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