El jelengue de los reclutas cubanos en Rusia

Moscú y La Habana no tienen por qué recurrir a procedimientos rocambolescos para que jóvenes cubanos, por demás innecesarios, sirvan a Rusia en la guerra contra Ucrania.

El jelengue de los reclutas cubanos en Rusia
El guantanamero Rolando Bosa Morton filmó el camino de Moscú a Tula en autos de alquiler. Su pasaporte fue emitido en Cuba el 14 de diciembre de 2021. Foto: InformNapalm.

Así como ciudadanos de Estados Unidos, Reino Unido y otras partes del mundo van a pelear a sueldo en Ucrania y son tachados de mercenarios por Moscú, tenemos ahora cubanos con igual tacha por irse a servir en Rusia.

Es curioso cómo La Habana aborda esta peripecia de la vida nacional con énfasis en la trata o el tráfico de personas, a pesar de venir inflando desde siempre la noción de mercenario para englobar a cualquier disidente y extenderse así mucho más allá del soldado que, por estipendio, sirve en la guerra a un poder extranjero.

Cabe preguntarse si los cubanos pueden ir o no a pelear a sueldo adonde y contra quien les dé la gana, en particular a Rusia, que no les exige visado para estancias de hasta 90 días. Para desfacer el entuerto repasemos las normas jurídicas.

¿Quién es mercenario?

Desde el Convenio de La Haya V (1907) quedó prohibido formar grupos de combatientes o abrir agencias de reclutamiento en territorio de Estados neutrales para ayudar a Estados en guerra [Art. 4]. En consecuencia, ningún Estado neutral sería responsable si ciudadanos suyos cruzan la frontera por voluntad propia para ofrecer servicios a Estados beligerantes. Tal es la excusa de Cuba.

Quedaría por determinar si esos ciudadanos cubanos en Rusia son mercenarios conforme al Derecho Internacional. La condición de mercenario se define en el Protocolo Adicional I (1977) a los Convenios de Ginebra sobre protección de las víctimas de conflictos armados internacionales por concurrencia de los requisitos siguientes [Art. 47]:

  • Ser reclutado especialmente para combatir en conflicto armado
  • Participar directamente en las hostilidades
  • Tener como motivación esencial los beneficios prometidos en nombre de o por una de las partes en conflicto
  • No ser ciudadano de ninguna de las partes en conflicto ni residente en el territorio controlado por una de ellas
  • No ser miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes en conflicto
  • No haber sido enviado en misión oficial de las fuerzas armadas por Estado que no es parte del conflicto

Para librarse de la tacha de mercenarios, los cubanos involucrados en la guerra ruso-ucraniana tienen que haber sido enviados a Rusia por el gobierno de Cuba o tener ya la condición de residentes en Rusia. De no ser así, esos cubanos quedan sujetos al Código Penal de Cuba (2022). Precisemos los delitos posibles.

Mercenarismo

Sancionado con 10 a 30 años de cárcel, cadena perpetua o muerte, este delito se comete por quienes a cambio de sueldo u otro tipo de retribución o beneficio se incorporan a formaciones militares o empresas militares privadas, pero no hay tal delito si estas entidades están integradas total o parcialmente por ciudadanos del Estado en cuyo territorio se proponen actuar [Art. 135].

Pasaporte del santiaguero Yusser Galindo Rubalcaba, emitido el 14 de marzo de 2023. Foto:  InformNapalm

A pesar de la definición del Derecho Internacional, el Derecho interno impediría juzga por mercenarismo a los cubanos reclutados en Rusia, ya que todo parece indicar que se incorporaron a unidades militares del Estado ruso con el propósito de actuar en el teatro de la guerra, que es territorio ruso por abarcar las regiones de Ucrania que Rusia se anexó desde el 30 de septiembre de 2022: Donetsk, Lugansk, Jersón y Zaporiyia.

Trata de personas

Este delito es harina de otro costal. Aquellos cubanos que entraron por engaño o soborno a pelear contra Ucrania, serían tan víctimas de la trata como responsables por los delitos que cometieron en ocasión o como consecuencia de ella si desempeñaron papel activo o provocador en la ejecución o, con el propósito de emigrar, instaron, procuraron, exhortaron o ejecutaron acciones ilegales de cualquier otra forma activa, consciente y voluntaria [Art. 363].

La modalidad básica de la trata se sanciona con privación de libertad de siete a 15 años y consiste en promover, organizar, incitar o ejecutar la captación, traslado, acogida o recepción de personas con el fin de someterlas a actividades delictivas contrarias a la dignidad humana, por ejemplo: explotación sexual, trabajos forzosos, extracción de órganos y otras, que suelen derivar de que el criminal aprovecha la situación de vulnerabilidad de la víctima, como sería la vida insoportable para muchos jóvenes en la Isla.

En el caso de los reclutas cubanos, la sanción se agravaría con 10 a 30 años de cárcel o cadena perpetua por cometerse el delito a través de la salida de la víctima del territorio nacional y también si se cometió vinculado a delincuencia organizada transnacional o por funcionario público.

Tráfico de personas

Aunque tiene igual sanción que la modalidad básica de la trata, este delito se diferencia por circunscribirse a quienes, sin facultad legal y con ánimo de lucro, organizan, facilitan, incitan o promueven la entrada o salida del territorio nacional a fin de que las personas correspondientes emigren a otro país [Art. 285].

Incurrirían en este delito quienes así lo hicieron, mediante pago, para que ciertos cubanos viajaran Rusia con la promesa de quedarse legalmente allí tras expirar el visado. La sanción se agravaría con ocho a veinte años de cárcel si el criminal es funcionario público.

Las víctimas quedan sujetas a la misma responsabilidad penal prevista para la trata: si desempeñaron papel activo o provocador en la ejecución o instaron, procuraron, exhortaron o ejecutaron acciones ilegales de cualquier otra manera activa, consciente y voluntaria con el propósito de emigrar.

Aquí no hay vida para los mareaos

Moscú y La Habana no tienen por qué recurrir a procedimientos rocambolescos para que jóvenes cubanos, por demás innecesarios, sirvan a Rusia en la guerra contra Ucrania. Sólo el vértigo que los temas cubanos producen en algunos sitios de la blogósfera puede dar cabida a que estos reclutas sean una cortina de humo para justificar el envío de unidades regulares de las FAR, que tampoco son necesarias y serían incluso contraproducentes, pues justificarían igual movida de Ucrania para recibir tropas de países no integrantes de la OTAN.

Tal y como no hay alboroto en ningún país porque sus ciudadanos vayan a la guerra como mercenarios, ya sea por Ucrania o por Rusia, no tiene por qué haberlo con cubanos que afloren como reclutas del ejército ruso, salvo que los contratos suscritos impliquen algún delito. Y si hubo jugada de La Habana, no cabe que obedezca a un contrato con Moscú para suministrar carne de cañón a Rusia de tan baja calidad y por vía tan expuesta.

Más plausible sería incluso que, tras detectar la finalidad mercenaria de las salidas de ciertos ciudadanos suyos a Rusia, el Estado cubano se hiciera de la vista gorda, a la espera de la inevitable filtración, para reaccionar enseguida contra la trata o tráfico de personas y ganar así puntos de buen comportamiento con la Unión Europea e incluso con Estados Unidos.

Sólo que de este modo entramos en el terreno de la especulación, donde se hacinan ya los aficionados a la contra-inteligencia que buscan la conexión entre los reclutadores rusos y la agregada militar, naval y aérea de la embajada de Cuba en Moscú.

Quizás se pise terreno más firme admitiendo que, como casi todos los cubanos saben ya que morir por la patria no es vivir, sino morir sin remedio, esos que son ahora reclutas rusos prefirieron correr el riesgo de morir afuera antes que soportar la agonía de seguir muriendo dentro sin esperanzas.

CATEGORÍAS
TAGS

COMENTARIOS