Medidas de la Aduana: Lo que deben saber los viajeros a Cuba a partir del 1 de septiembre

Paquetes aguardan por trámites de aduana en Cuba.Por Redacción CaféFuerte

A partir del lunes 1ro de septiembre, entrarán en vigor drásticas restricciones de la Aduana General de Cuba para la importación de artículos de uso personal, efectos electrodomésticos y equipos informáticos en los equipajes de viajeros o mediante la paquetería que se envía a la isla.

En total se aplicarán las resoluciones 206, 207 y 208/2014 de Aduana General de la República (AGR) y la 300/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que en conjunto buscan reducir al máximo los altos volúmenes de importación de los viajeros y golpear el tráfico de mercancías hacia la isla a través de mensajeros o mulas.

Las disposiciones han suscitado revuelo, confusión y críticas dentro y fuera de Cuba desde que fueron publicadas el pasado julio. Desde entonces las autoridades de la AGR han realizado numerosas intervenciones en los medios cubanos tratando de explicar los procedimientos que aplicarán y el gobierno cubano publicó incluso un folleto titulado “Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer”, el pasado 16 de agosto, para divultar las medidas.

Como se trata de un tema de alta sensibilidad para los cubanos en la isla y en la diáspora, y existen aún múltiples interrogantes sobre lo dispuesto acerca de  equipajes y envíos a partir de este lunes, CaféFuerte ofrece a sus lectores un compendio de información sobre las regulaciones que se aplicarán, las medidas que cambiarán y los costos que representarán para viajeros y remitentes y receptores de paquetería.

¿Qué resoluciones entran en vigor este 1ro de septiembre?

Resolución 206/2014: Establece límites para la determinación del carácter comercial a las importaciones que realizan las personas por cualquier vía, fijando las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envíos. Sustituye a la Resolución 320/2011.

Resolución 207/2014:  Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. El valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye a la Resolución No. 321/2011.

Resolución 208/2014: Estipula el valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas y dispone la utilización de la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye a la Resolución No. 122/2012. Se modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas en el caso de los envíos, que hasta ahora era de un kilogramo a 10 pesos y pasará a ser de 1 kg a 20 pesos.

Resolución 300/2014: Emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, establece que el pago de los aranceles de aduanas por los envíos sin carácter comercial, aéreos, marítimos y postales recibidos por destinatarios en el territorio nacional se hará en pesos convertibles (CUC). Fija en 1.5 kgs la cantidad de misceláneas exentas en el caso de los envíos y una tarifa del 100% para todos los que excedan ese peso y hasta un valor de 200 CUC.

¿Se pagarán impuestos de aduanas por los efectos personales?

Los efectos personales NO pagan derecho de aduana. Cuando se aplica el método de valoración por peso a las misceláneas, se mantiene que 25 kgs de estas se consideran como efectos personales. Entre los efectos personales se seguirán considerando los artículos establecidos actualmente, como una laptop, un celular, un televisor portátil y otras pertenencias individuales.

¿Qué se entiende por misceláneas?

Calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería, lencería y similares. No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares.

¿Cómo se hará la valoración de las misceláneas que no sean artículos personales?

En el caso de los pasajeros, se mantiene  la equivalencia de un kilogramo a 10 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración peso/valor.

¿Cuál es el límite del valor a importar?

Se mantiene el límite en valor de mil pesos, en el caso de los pasajeros y de 200 pesos, en el caso de los envíos. Esta equivalencia es en CUC. Quedan exentos de pago los primeros 50.99 pesos en valor.

¿Qué tarifas arancelarias se aplicarán?

Se mantiene la misma tarifa que establece que entre 51 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas, y entre  501.00 y 1,000 pesos se paga el 200% del valor en aduanas.

¿Se podrán importar medicamentos exentos de pago?

Se mantiene que podrán importarse exentos del pago de aduanas hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separados del resto del equipaje y en sus envases originales.

¿Seguirá aplicándose el canal verde para los pasajeros?

Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagar derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde. Si usted arriba al país y no transporta en su equipaje artículos prohibidos, regulados o por los que deba pagar derechos arancelarios, podrá transitar por el canal verde. Según la AGR, en el último año alrededor del 90% de los pasajeros que llegaron a Cuba transitaron por el canal verde..

¿Cómo se aplicará el criterio para que el pasajero pase o no por el canal verde?

Se seguirá un criterio selectivo, a través de diagnóstico mediante un sistema que monitorea cuántas veces ha entrado y salido la persona y según la mercancía que haya traído y la frecuencia con que lo ha hecho. La autoridad aduanera está facultada para decomisar las cantidades que excedan lo establecido.

¿Podrán los colaboradores cubanos en el exterior entrar menaje de casa?

Se mantiene que aquellos residentes que estén en el extranjero por un período mayor de dos años podrán importar su menaje de casa  cuando regresen al país.

¿Qué se entiende por menaje de casa?

Se entiende por menaje de casa aquellos artículos, muebles y enseres que, no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica. Se incluyen en el menaje: equipos electrónicos o electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.), artículos duraderos (como máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, cristalería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.

¿En qué moneda pagarán los pasajeros?

Se mantiene que los residentes en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante, los residentes permanentes pagarán los derechos de aduanas en CUC.  Los no residentes permanentes en Cuba pagarán en todos los casos los derechos de aduanas en CUC.

¿En qué moneda se pagarán los envíos de paquetes?

Se mantiene que los derechos de aduanas de los envíos se pagan en CUC.

¿Qué cantidad de dinero se podrá importar y exportar?

Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000 dólares o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que no hay límite para la importación de moneda libremente convertible, pero si se importan más de 5,000 dólares o su equivalente, deberán declararse ante la aduana.

¿Pueden importarse vehículos?

No está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido.

¿Qué fecha se aplicará para las nuevas regulaciones a los efectos del despacho del equipaje?

A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero. Se aplicarán las disposiciónes anteriores, siempre que el pasajero arribe al país antes del 1ro de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán las Resoluciones 206/2014 y 207/2014, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea acompañado o no.

¿Cómo funcionará la fecha para los envíos de paquetes?

A los efectos de los envíos, resultará determinante la fecha de llegada del paquete. A los envíos que arriben al país a partir del 1ro de septiembre, se les aplicarán las nuevas disposiciones. Por el contrario, los que hayan arribado con anterioridad a esta fecha, serán despachados por las disposiciones vigentes en ese momento.

¿Cuándo se aplicará el listado de valoración en Aduana para las importaciones del pasajero?

Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas.

Para más información relacionada o para leer las resoluciones aduaneras puede consultar los siguientes artículos de CaféFuerte:

Regulaciones aduanales a partir del 1ro septiembre

Paquetes enviados a Cuba no podrán tener más de 22 libras

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