Propiedad privada en Cuba: apostillas a una algarabía mediática

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Escena partidista: Delegados discuten documentos del VII Congreso del PCC en el Palacio de Convenciones.


Por Redacción CafeFuerte
La publicación de dos documentos remanentes del VII Congreso del Partido Comunista (PCC) desencadenó una desacostumbrada algarabía mediática tras una información periodística sobre la supuesta aprobación de la propiedad privada en la pequeña y mediana empresa en Cuba.
Los documentos en cuestión, el Proyecto de Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, y el Proyecto Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Propuesta de Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos, aparecieron en un tabloide de 31 páginas, con suculenta retórica oficial. Los contenidos de ambos textos fueron aprobados en el foro partidista del pasado abril, y la nota de la agencia Associated Press (AP) se sustentó en un acápite del “Proyecto de Conceptualización” dedicado a las Principales formas de propiedad sobre los medios de producción, que, según la élite comunista cubana, son las siguientes: a) La propiedad socialista de todo el pueblo; b) la propiedad cooperativa; c) la propiedad mixta; d) la propiedad privada; y  e) la propiedad de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras formas asociativas.
Aunque se trata de un documento político programático, la formulación en sí de la propiedad privada a nivel empresarial es un paso en dirección positiva, pues significa el otorgamiento de personalidad juridica a una actividad que hasta ahora está en manos de cuentapropistas a través de licencias, no mediante un derecho constitucionalimente otorgado.
Documento a peso
El documento impreso salió a la venta el pasado 25 de mayo en los estanquillos nacionales y las oficinas de Correos a un peso cubano (CUP). No fue colgado en los sitios oficiales hasta finales de la pasada semana.
En esencia, se trata de una propuesta partidista que deberá aún acomodarse a un proceso que incluye consultas entre la población y aprobación en la Asamblea Nacional del Poder Popular, a vez que modficiaciones constitucionales para guardar la forma. No es que la formulación del Partido Comunista como “fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado” vaya a ser desoída y mucho menos cuestionada, sino que habrá todavía que esperar los ajustes circunstanciales y la peregrinacion búrocrática para hablar  de un avance en las formas de propiedad privada, en las cuales regirán también restricciones impuestas por el modelo de propiedad estatal socialista sobre los principales medios de produccion.
Los 12 puntos contenidos en el documento sobre propiedad privada constituyen la plataforma para futuros -y limitados- cambios en esta esfera que como se apreciará aparecen desde la arrancada sujetos a ciertas reglas rectoras, como “cumplir una función social” y regular “la concentración de la propiedad y la riqueza, bajo los principios y finalidades del desarrollo socialista”.
Los aspirantes a propietarios privados deberán tener en cuenta los principios de este acápite que reproducimos a continuación:
D) LA PROPIEDAD PRIVADA
174. Se reconoce la propiedad privada que cumple una función social, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas -tanto cubanas como totalmente extranjeras-, en determinadas actividades.
175. La ley la regula acorde con su papel complementario, de modo que contribuye a hacer más consistente el entramado empresarial y sus interrelaciones, en beneficio de toda la economía.
176. El ejercicio de los derechos de propiedad privada sobre determinados medios de producción se enmarca en normas que regulan los límites de la concentración de la propiedad y la riqueza, bajo los principios y finalidades del desarrollo socialista.
177. Los actores económicos de carácter privado son un elemento complementario, facilitador del bienestar, que canalizan potencialidades productivas que pueden aportar al desarrollo socioeconómico del país.
178. Los propietarios privados ejercen la dirección del negocio, disfrutan de los derechos y responden por las obligaciones establecidas.
179. Las empresas de propiedad totalmente extranjera se autorizan caso a caso, en función del desarrollo económico y social, como una de las modalidades de inversión extranjera directa, sobre la base de la preservación de la soberanía e independencia nacionales, el uso racional de los recursos y el medio ambiente.
180. Las personas naturales cubanas pueden constituir los siguientes tipos de emprendimientos:
181. Pequeños negocios realizados en lo fundamental por el trabajador y su familia.
182. Empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas, según el volumen de la actividad y cantidad de trabajadores, reconocidas como personas jurídicas.
183. Desarrollan actividades complementarias de mediana o inferior escala, que tributan al desarrollo local y a encadenamientos productivos con empresas principales.
184. Se aplican políticas y normativas teniendo en cuenta los límites, espacios de actuación y alcances de las diferentes escalas.
185. Se regula la apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno y las utilidades en estos negocios, con destino a financiar gastos sociales y otros de carácter público.
186. La propiedad privada sobre determinados medios de producción contribuye al empleo, a la eficiencia de la economía y al bienestar, en un contexto donde priman las relaciones socialistas de propiedad.

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