Severas condenas a seis personas por tala ilegal en el Jardín Botánico de La Habana

Jardín Botánico Nacional de Cuba

Jardín Botánico Nacional de Cuba

La proliferación del robo en la sociedad cubana tocó a las puertas del Jardín Botánico Nacional (JBN) de La Habana y a su patrimonio forestal.

El tribunal provincial de La Habana impuso penas de cárcel de entre ocho y 10 años por hurto de carácter continuado a seis ciudadanos cubanos que participaron en la tala ilegal de nueve caobas africanas, valoradas en 2,924 pesos cubanos (unos $120 dólares).

El juicio tuvo lugar el pasado 16 de diciembre y una versión de la sentencia fue divulgada este viernes en la prensa oficial. Solo se ofrecieron los nombres de los sentenciados, sin otros datos personales.

El documento relata que durante dos oportunidades en diciembre del 2010 los acusados se dirigieron hasta el JBN y cos dos motosierras talaron las caobas africanas para trasladarlas hasta la casa de Lázaro Rolando Benítez y Rolando Lucas Benítez, condenados a 10 años.

Ambos acusados procedían luego a aserrar la madera en tablones para venderla.

Caobas de 30 años

“La tala de estos árboles originó una afectación ideológica, científica y educativa al JBN, pudiéndose precisar a través de peritaje que la edad de estas caobas era superior a los 30 años”, indica la sentencia.

Los árboles fueron sembrados hace más de tres décadas y ya habían alcanzado el tamaño adecuado para representar el paisaje correspondiente a la zona de África Tropical en el Jardín.
 
“Más allá del valor comercial que pueda tener la madera, lo más grave es el daño ecológico ocasionado, pues las caobas africanas taladas reducen la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera, aportan oxígeno, contribuyen a infiltrar el agua hacia el manto freático, enriquecen el suelo con sus hojas caídas y propician la vida a numerosos insectos, arácnidos, aves y otras especies”, declaró la doctora Angela Leiva, directora del JBN.

Jardín sin cerca

Desde mediados de los años 90, los robos en el JBN habían comenzado escalonadamente por la casi totalidad de los 11.5 kilómetros de cerca perimetral que delimitaban el espacio de la institución y desde el 2008 se extendieron a sus maderas preciosas. Los directivos del lugar habían informado los actos delictivos, pero no se produjo una respuesta efectiva de las autoridades.

“Lamentablemente primó la incomprensión hacia aquellos reclamos y no se tomó ninguna medida o acción preventiva que evitara la repetición de tales sucesos”, dijo el artículo aparecido en el diario Granma.

Con una extensión de 600 hectáreas y más de 22,000 ejemplares de especies forestales cubanas, el JBN fue inaugurado en enero de 1989 por el gobernante Fidel Castro y es considerado un proyecto de particular atención por la máxima dirección del país.

Los acusados pueden establecer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según la sentencia.

A continuación reproducimos el texto de la sentencia divulgada este viernes:

TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA
SALA QUINTA DE LO PENAL
 
SENTENCIA NUMERO 486 DE DOS MIL ONCE (486-2011)

El día 16 de diciembre de 2011 se realizó por la Sala Quinta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana, el juicio oral y público de la causa número 486 de 2011.

Como resultado de las pruebas practicadas se demostró que JUAN CARLOS CATEURA MIRANDA, LÁZARO ROLANDO BENÍTEZ DIAZ, MAIKEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ROLANDO LUCAS BENÍTEZ GIL, ALFREDO ALFARO CATEURA Y DELNER BALBUENA CRUZ, puestos de común acuerdo con personas desconocidas hasta el momento, en dos oportunidades durante el mes de diciembre de 2010 se dirigieron hasta el Jardín Botánico y con dos motosierras talaron un total de 9 caobas africanas, valoradas cada una en 324,91 pesos para un total de 2 924,19 pesos, que después de taladas trasladaban en un camión conducido por el acusado DELNER hasta el domicilio de los acusados LÁZARO ROLANDO Y ROLANDO LUCAS, donde la aserraban en tablones y posteriormente procedían a su venta.

Que la tala de estos árboles originó una afectación ecológica, científica y educativa al Jardín Botánico, pudiéndose precisar a través de peritaje que la edad de estas caobas era superior a los 30 años.

El Tribunal consideró a todos los acusados autores de un delito de Hurto de carácter continuado, previsto en el Artículo 322 incisos 1 y 2-ch) del Código Penal y apreciando las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal establecidas en el Artículo 53 incisos a) y h) del Código Penal (ejecutar los hechos formando parte de un grupo integrado por tres o más personas; y cometer el hecho de noche, o en despoblado, o en sitio de escaso tránsito, escogidas estas circunstancias de propósito o aprovechándose de ellas), impuso las sanciones siguientes:

1. LÁZARO ROLANDO BENÍTEZ DÍAZ y ROLANDO LUCAS BENÍTEZ GIL: 10 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

2. JUAN CARLOS CATEURA MIRANDA, MAIKEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DELNER BALBUENA CRUZ y ALFREDO ALFARO CATEURA: 8 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Contra esta decisión los acusados pueden establecer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

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