Cuba: historia de un permiso que se resiste a morir

¿Se decidira Raul Castro a eliminar el permiso de entrada y salida de Cuba?

Por Sergio Comas*

El pueblo cubano esperaba que Raúl Castro  abriera un poco más el portón de la finca y derogara el permiso de salida. Pero el regalo de Fin de Año fue una amnistía de presos, esperando que Estados Unidos le dé una palmadita en el hombro para aprobar “los cambios”.

La familia Castro está soltando lastre  para elevar su “vocación democrática” ante los ojos del mundo. Han estado tanto tiempo en el poder que ya nadie recordará cómo empezaron tantas prohibiciones. Lentitud es la palabra de orden: hay que ganar tiempo.

Ahora Raúl Castro habla de cambios “paulatinos”, “de valorar en toda sus integridad los efectos favorables y desfavorables de cada paso que demos”, en referencia a la política migratoria. Lo curioso es que cuando llegaron al poder no necesitaron tantas precauciones. Había prisa, prisa para demolerlo todo, para secuestrar la libertad ciudadana, sin pensar en consecuencias desfavorables. Solo contaban entonces las “favorables”: el ejercicio del poder.

Todo empezó con alegría, eso ya es historia. El pueblo y las fuerzas vivas querían un cambio y lo tuvieron. Desde los primeros días de la revolución trataron de cumplir las formalidades legales, pero Fidel Castro nunca toleró las leyes. Empezando por la Constitución del 40, las leyes eran solo un estorbo, “un papeleo” que él llegó a rechazar públicamente.

Las leyes requieren compromiso y Fidel Castro solo quería comprometerse con su mesiánico ego. Hoy, solo los más viejos recordarán cómo nacieron aquellas restricciones, aquel permiso de salida que ha resistido en el tiempo, incluyendo la muerte de dos dictadores en Corea del Norte.

Ahora que el tema de la nueva política migratoria ocupa las preocupaciones y genera impaciencia entre los cubanos de a pie, deberíamos recordar ciertos hechos para mantener viva la llama de la memoria histórica y no dejarnos arrastrar por la ilusión de una promesa gubernamental: 

3 de enero de 1959: En la Universidad de Oriente toma juramento el doctor Manuel Urrutia Lleó como Presidente del Gobierno Provisional de la República de Cuba. El gobierno fue “provisional” hasta 1976 cuando implantaron una nueva Constitución. Apresuradamente, se conformó un Consejo de Ministros, nombrando un Presidente y cinco Ministros (llegarían a 19). La cosa era darle un rostro formal al naciente Gobierno Revolucionario, pues Fidel Castro tenía prisa. Entre los primeros cinco ministerios creados estuvo el “Ministerio de  Recuperación de Bienes Malversados”. La revancha recibió así el pistoletazo de arrancada, pues un ministerio dedicado solo a actividades expropiatorias daría la alarma para la desbandada migratoria.

Después de jurar su cargo, El Presidente Urrutia reafirmó la vigencia de la Constitución de 1940, pero advirtió de la posibilidad de hacerle “modificaciones para adaptarla a las circunstancias revolucionarias” y designó allí mismo a Santiago de Cuba como capital provisional de la República, “hasta tanto el Gobierno Provisional no se trasladara a La Habana”. Total, la capital efímera del Gobierno Revolucionario duraría unas 38 horas, hasta el amanecer del día 5 de enero, cuando los rebeldes partieron a La Habana.

La Constitución de 1940 no quedaría reivindicada materialmente, su reinstauración fue solo un acto formal esperado por todo el país, pues contenía demasiados derechos y garantías para un pueblo que marchaba al matadero de la Historia; su artículo 24  prohibía la confiscación de bienes y daba garantías de compensación que ya Fidel Castro planeaba incumplir. Así, el dictador en ciernes se dio a la tarea de desmontar la estructura legal de una posible democracia y para ello dio pasos agigantados.
 
5 de enero de 1959: Por una Proclama del Gobierno Revolucionario se declara disuelto el Senado y el Congreso de la República y se encomiendan las funciones legislativas al naciente Consejo de Ministros. Sin órganos legislativos, las leyes cubanas ahora estaban en manos de un reducido grupo subordinado a Fidel Castro. No lo pensaron tanto como hace ahora Raúl con la reforma migratoria.

7 de febrero de 1959: el Consejo de Ministros, con Fidel a la cabeza, en uso de sus facultades legislativas, aprobó  la “Ley Fundamental de la República”, la cual reemplazó a la Constitución de 1940. La Ley Fundamental estuvo inspirada en la Constitución de 1940 con una “variante” muy conveniente para nuestro Kim Il Sum Tropical: atribuir al Consejo de Ministros la potestad legislativa, así como las facultades que eran de la competencia del Congreso (quedó excluido del texto vigente todo cuanto se refería al Senado y a la Cámara de Representantes) Fidel como Primer Ministro quedaría facultado para legislar lo que fuera necesario.

El artículo 24 de la Ley Fundamental de 1959 disponía lo siguiente:

“Artículo 24. Se prohíbe la confiscación de bienes pero se autoriza la de los bienes del Tirano depuesto el 31 de Diciembre de 1958 y de sus colaboradores, los de las personas naturales o jurídicas responsables de los delitos cometidos contra la economía nacional o la hacienda pública, los (bienes) de las (personas) que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica de contrarrevolucionarios, o que para evadir la acción de los Tribunales Revolucionarios abandonen en cualquier forma el territorio nacional, o que habiéndole abandonado realicen actividades conspirativas en el extranjero contra el Gobierno Revolucionario. Ninguna otra persona natural o jurídica podrá ser privada de su propiedad si no es por autoridad competente, por causa de utilidad pública o de interés social o nacional. La Ley regulará el procedimiento para las expropiaciones y establecerá los medios y formas de pago así como la autoridad competente para declarar la causa de utilidad pública o interés social o nacional y la necesidad de la expropiación”.

Esta formulación tan imprecisa, de privar a la gente de su propiedad por “autoridad competente”, sin definir qué se entiende por tal, dio lugar a los primeros actos de anarquía revolucionaria. El Ministerio del Interior (MININT) hizo su debut con una Resolución que no firmaba nadie y que causó descontento y expresiones de protesta entre los propios miembros del gobierno.

29 de de septiembre de 1961: Se dicta la Resolución 454 del MININT bajo el fundamento de que las personas que salían del territorio nacional abandonaban sus propiedades con el “deliberado propósito de burlar las disposiciones de la Revolución”. La norma consideraba ese abandono como un acto constitutivo de delito, calificando por igual a quienes así actuaban de elementos contrarios a “los principios y orientaciones populares de la Revolución Socialista”. Con ese razonamiento excluyente  se dispuso que a los ciudadanos que salieran del territorio nacional se les concedería un permiso de salida de la forma siguiente:
– 29 días, para los que salían hacia Estados Unidos.
– 60 días, para los viajeros que se salían al resto de los países del Continente Americano.
– 90 días a los que salían hacia el Continente Europeo.

La propia norma  reconocía que esas personas dejaban sus bienes en poder de “familiares, amigos o testaferros”, lo cual descalificaba el abandono y advertía que, no obstante, quienes no regresaran después de vencido el término del permiso de salida, se consideraría que “abandonaban definitivamente el territorio nacional”. En consecuencia, el Estado procedería a adjudicarse los bienes muebles, inmuebles y demás valores de su propiedad.

Solo faltaba un fondo musical con José Tejedor cantando.”Me abandonaste en las tinieblas de la noche y me dejaste sin ninguna orientación…” Un bolero que el gobierno seguiría cantando por más de medio siglo. Esta descarada resolución del MININT, que no contaba siquiera con una firma ni se sabía públicamente su procedencia, tuvo un rechazo inesperadamente frontal de la opinión pública, sobre todo en La Habana. El descontento obligó a “recoger pita”, pero la medida de control seria reelaborada, esta vez con más peso legal.

5 de diciembre de 1961: Promulgan la Ley 989 para imponer el permiso de entrada y salida, y la confiscación de bienes por esta causa. Ya no se trataba de una Resolución del MININT con facultades dudosas, sino de un tema de gobierno con categoría de ley. La actual Ley de Migración y su Reglamento, imponen y regulan la forma de obtener estos permisos.

Y estas son las normas que Raúl Castro pretende modificar “paulatinamente”, “sin prisa pero sin pausa”, como le ha dado por decir. Lo que está claro es que el cambio afectaría muchos aspectos de la sociedad cubana, los recursos financieros del gobierno y su mejor arma de control ciudadano. Y eso, les aseguro, no sería tan “paulatinamente”.

* Abogado cubano. Reside en Miami.

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